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"Ampliando las perspectivas del Derecho"

Publicado por Panorama Global

El Derecho como ciencia ha sido objeto de múltiples estudios por parte de juristas y estudiosos de cada época, así tenemos a Kelsen, quien planteó la Teoría Pura del Derecho y fundamentó la gran importancia de la norma jurídica independientemente de concepciones éticas, morales o filosóficas. Kelsen cree en normas formalmente establecidas cuyo fundamento se encuentra en otras de mayor jerarquía y que no deben ser cuestionadas.

Más adelante, y en contraposición al iuspositivismo, aparece la Teoría Tridimensional del Derecho, que plantea 3 perspectivas de análisis a la realidad jurídica: como hecho social, como norma y como valor. Por tanto, se deja de lado la creencia única de que Derecho es igual a norma y aparecen nuevos aspectos plausibles de análisis e importantes a su vez para la comprensión total del Derecho.

En ese sentido, las normas interesan como punto de partida y luego están sujetas a un proceso vivo, dialectico. En palabras de De Trazegnies: “el Derecho se crea en el día a día, lo que cuenta es la vida jurídica”. La norma no es estática, ni lo es todo. Al contrario, la realidad va más allá de su contenido.

De forma paralela al desarrollo de conceptualizaciones jurídicas, la Economía también se ha encargado de analizar los comportamientos humanos desde su propio enfoque, primando las ideas de maximización de beneficios, equilibrio de mercado y estabilidad. Estas ciencias, hasta ese momento desvinculadas, tuvieron un punto de encuentro con Ronald Coase y Guido Calabresi – economista y abogado respectivamente – quienes, en la década de los 60, sentaron las bases del Análisis Económico del Derecho, que consistía en diseñar herramientas de análisis y predicción de resultados para la toma de decisiones y la dación de normas jurídicas que, en un contexto determinado y según su función practica, pueden tener éxito o no.

La economía ofrece entonces una teoría del comportamiento para pronosticar cómo responderán los individuos ante los cambios de las leyes, al mismo tiempo que otorga un criterio útil para el establecimiento de políticas públicas.

Ante estos postulados surgieron numerosas críticas referidas al carácter deshumanizante del Análisis Económico del Derecho al considerar que no es posible reducir al Derecho en números cuando su carácter tiene que ver con la justicia, los valores, entre otros. Sin embargo, dicha crítica parte de una errónea concepción del AED, puesto que su verdadero y único fin es que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar, no “desperdicien” recursos al emitir normas sin previo debate de sus posibles consecuencias. Lo que se busca es, por tanto, en palabras de Bullard: “un Derecho que, sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es decir , un Derecho que evite el desperdicio creando incentivos de conducta adecuados para lograr sus fines”.

Karina Rivas Rodríguez 
Miembro Asociada de Panorama Global
karina_mrr@hotmail.com

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