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Inconstitucionalidad De La Pena De Muerte Para Los Violadores

Publicado por Panorama Global

Habría que colocar una filuda guillotina en la entrada del Congreso de la República para cercenar, de una vez por todas, esa antijurídica y antidemocrática idea que recorre los cerebros de algunos legisladores: la aplicación de la pena de muerte para los violadores.

Esta idea es contraria a toda razonabilidad y es, por decirlo menos, antijurídica. Antijurídica porque, en principio, vulnera el primer artículo de la constitución que consagra el principio – derecho de la dignidad humana que impide que los seres humanos seamos tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuera el fin que se persigue alcanzar con estas penas. Aun el delincuente es una persona y debe ser considerada como un fin en sí mismo y no como un objeto cuya muerte servirá de castigo y de escarmiento para otros sujetos. Aun la política de persecución del estado debe respetar este principio.

Por otro lado, la pena de muerte se ha mantenido como excepcional desde la constitución de 1979, y solo se permitía su aplicación para el supuesto de traición a la patria en caso de guerra exterior. Cuando este texto entraba en vigencia, el Perú ratificaba la Convención Americana de Derechos Humanos (07 de diciembre de 1978). Esta convención impedía que se extendiera las causales para la aplicación de la pena de muerte en los estados partes. En la constitución actual, solo puede aplicarse la pena de muerte para el mismo supuesto de la constitución anterior. La única forma por la que podría extenderse la aplicación de esa pena para los casos de violación sexual es si el Presidente de la República denuncia ese tratado y eso nos desacreditaría internacionalmente.

Finalmente, la ampliación de las causales de pena de muerte es contraria a la corriente abolicionista de la época. Actualmente, 128 países ya han abolido la aplicación de la pena de muerte. En ONU y OEA, se han firmado muchos tratados internacionales aboliéndola. Y, por si fuera poco, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su resolución 955, ha dejado de lado la pena capital en el tribunal penal internacional para Rwanda.

Dr. Pedro José Cabel Rabines
Miembro Asociado de Panorama Global
ptjor@hotmail.com

Relaciones Del Derecho Internacional Público Con Los Derechos Internos

Publicado por Panorama Global

Las relaciones entre el derecho interno de un Estado y el derecho emanado de las relaciones internacionales resultan problemáticas cuando hay conflicto u oposición entre ellas. Es entonces, cuando el operador jurídico tiene que resolver una gran e importante interrogante:¿Cuál de estas normas prevalece?


Este problema es ciertamente antiguo y se planteó por primera vez a fines del siglo pasado (1899) con la publicación del libro VOLKERRECHT UND LONDESRECHT del famoso jurista Alemán H. Triepel. Desde entonces, aparecieron posiciones doctrinales en esta materia que trataron de resolver esta interrogante: la teoría Dualista o Pluralista y la teoría Monista

La Escuela Dualista fue creada por el jurista alemán Enrique Triepel y sostiene que el ordenamiento internacional y el ordenamiento interno son complejos normativos separados, autónomos y sus normas tienen su propio ámbito de validez y eficacia (las normas internas dentro de las fronteras de cada Estado y las normas internacionales en la comunidad internacional). A pesar de esta separación, la Escuela Dualista admite que la norma internacional puede ingresar al ámbito interno transformándose en el procedimiento de ratificación de norma internacional a norma interna. Convertida en norma interna, según la escuela Dualista, los conflictos de normas se resuelven aplicando las reglas del Derecho interno (“La Ley posterior deroga a la anterior” y “la Jerarquía normativa”).

La Escuela Monista tiene dos posiciones: el monismo radical y el monismo moderado. El primero fue fundado por Kelsen y sostiene que el derecho es uno solo, que es un único ordenamiento dividido en dos ramas: el derecho internacional Público y los derechos internos, pudiendo tener primacía el Derecho internacional o el Derecho interno. Para Kelsen si se produce un conflicto entre una norma internacional y una norma interna prevalece la norma internacional, la norma interna es nula de pleno derecho. A esta posición se le llamó Monismo Radical.

El Monismo Moderado, a diferencia del radical, acepta la posibilidad de que la norma interna puede prevalecer transitoriamente frente al Derecho internacional, es decir, cuando haya un conflicto entre una norma internacional y una norma interna prevalece la norma interna, por decisión de un juez nacional, hasta la interferencia de la jurisdicción internacional. El juez internacional va a exigir al juez nacional que derogue la norma interna que está en oposición a una norma internacional y esto en razón al principio de la primacía del derecho internacional frente al derecho interno.

En la actualidad, hay Estados que adoptan una de las posiciones descritas y la regulan en su legislación interna, por ejemplo La constitución peruana se adhiere a la tesis dualista conforme se desprende del artículo 56.

Cristhian Giancarlo Olivares Acate
Miembro Asociado de Panorama Global
cg86_olivares@hotmail.com

Historia: ¿pasado? o ¿algo cíclico?

Publicado por Panorama Global

A lo largo de la historia, hemos podido apreciar un factor repetitivo: una civilización decide dominar a sus demás vecinos. Si esta idea les parece descabellada, recordemos, en la historia universal, a la antigua Grecia, con el gran Alejandro III de Macedonia, más conocido como Alejandro Magno, que conquistó el Imperio persa, incluyendo Anatolia, Siria, Fenicia, Judea, Gaza, Egipto, Bactriana y Mesopotamia, expandiendo las fronteras de Macedonia hasta la región del Punjab.

Y si la historia de conquista del gran Alejandro Magno no es suficiente, pensemos también en China cuando Qin shi Huangdi , primer emperador, al más puro estilo de Alejandro Magno, terminó con sus adversarios de los demás reinos y estableció una monarquía centralizada en el año 221 a.c.

En el siglo pasado, la historia de las grandes conquista o sus intentos también estuvieron presentes, como los intentos de la Francia napoleónica y los de la gran Rusia del zar Alejandro I. Asimismo, los fallidos intentos de Alemania en 1914 y en 1939, al mando de el káiser Guillermo II y de Adolf Hitler.

Pero la historia de las grandes conquistas no es exclusiva de las culturas europeas o asiáticas. Aquí, en el Perú, las culturas del periodo formativo se vieron dominadas por la cultura chavín. Ellos descubrieron un arma cultural muy poderosa: la religión. Y no dudaron en usarla y, con ella, dominaron a las demás civilizaciones preincaicas.

Por supuesto que el caso de la cultura Chavín no fue el único en el Perú. También destacaron los feroces Wari (los espartanos del Perú antiguo) una cultura de guerreros que, usando el poder militar, subyugó a otras culturas, como la moche.

En este análisis, no podemos olvidar a los Incas y su dominio sobre los chimú y los chancas. Este dominio se hizo a través de la guerra que, en síntesis, fue una masacre genocida y muy sangrienta, como en la batalla que sostuvieron contra los chancas en Yahuarpampa (pampa de sangre).

Todos estos conquistadores tienen la idea de poseer un dominio total ya que esto les permitiría ser una mejor cultura administrando óptimamente todo su medio geográfico y usando todo lo que podría ser útil para su beneficio en cualquier área socio-cultural.

Este fenómeno de grandes conquistas está presente a lo largo de la historia. ¿No será que ya es una característica perenne dentro de ella? Entonces que no nos sorprenda si dentro de un tiempo a algún país, actualmente poderoso, se le cruce por la cabeza la idea de avasallarnos pues esa ha sido la eterna historia de la humanidad.

Luis Ángel Rodrigo Lara Vargas
Miembro Asociado de Panorama Global