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Inconstitucionalidad De La Pena De Muerte Para Los Violadores

Publicado por Panorama Global

Habría que colocar una filuda guillotina en la entrada del Congreso de la República para cercenar, de una vez por todas, esa antijurídica y antidemocrática idea que recorre los cerebros de algunos legisladores: la aplicación de la pena de muerte para los violadores.

Esta idea es contraria a toda razonabilidad y es, por decirlo menos, antijurídica. Antijurídica porque, en principio, vulnera el primer artículo de la constitución que consagra el principio – derecho de la dignidad humana que impide que los seres humanos seamos tratados como cosas o instrumentos, sea cual fuera el fin que se persigue alcanzar con estas penas. Aun el delincuente es una persona y debe ser considerada como un fin en sí mismo y no como un objeto cuya muerte servirá de castigo y de escarmiento para otros sujetos. Aun la política de persecución del estado debe respetar este principio.

Por otro lado, la pena de muerte se ha mantenido como excepcional desde la constitución de 1979, y solo se permitía su aplicación para el supuesto de traición a la patria en caso de guerra exterior. Cuando este texto entraba en vigencia, el Perú ratificaba la Convención Americana de Derechos Humanos (07 de diciembre de 1978). Esta convención impedía que se extendiera las causales para la aplicación de la pena de muerte en los estados partes. En la constitución actual, solo puede aplicarse la pena de muerte para el mismo supuesto de la constitución anterior. La única forma por la que podría extenderse la aplicación de esa pena para los casos de violación sexual es si el Presidente de la República denuncia ese tratado y eso nos desacreditaría internacionalmente.

Finalmente, la ampliación de las causales de pena de muerte es contraria a la corriente abolicionista de la época. Actualmente, 128 países ya han abolido la aplicación de la pena de muerte. En ONU y OEA, se han firmado muchos tratados internacionales aboliéndola. Y, por si fuera poco, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su resolución 955, ha dejado de lado la pena capital en el tribunal penal internacional para Rwanda.

Dr. Pedro José Cabel Rabines
Miembro Asociado de Panorama Global
ptjor@hotmail.com

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