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Relaciones Del Derecho Internacional Público Con Los Derechos Internos

Publicado por Panorama Global

Las relaciones entre el derecho interno de un Estado y el derecho emanado de las relaciones internacionales resultan problemáticas cuando hay conflicto u oposición entre ellas. Es entonces, cuando el operador jurídico tiene que resolver una gran e importante interrogante:¿Cuál de estas normas prevalece?


Este problema es ciertamente antiguo y se planteó por primera vez a fines del siglo pasado (1899) con la publicación del libro VOLKERRECHT UND LONDESRECHT del famoso jurista Alemán H. Triepel. Desde entonces, aparecieron posiciones doctrinales en esta materia que trataron de resolver esta interrogante: la teoría Dualista o Pluralista y la teoría Monista

La Escuela Dualista fue creada por el jurista alemán Enrique Triepel y sostiene que el ordenamiento internacional y el ordenamiento interno son complejos normativos separados, autónomos y sus normas tienen su propio ámbito de validez y eficacia (las normas internas dentro de las fronteras de cada Estado y las normas internacionales en la comunidad internacional). A pesar de esta separación, la Escuela Dualista admite que la norma internacional puede ingresar al ámbito interno transformándose en el procedimiento de ratificación de norma internacional a norma interna. Convertida en norma interna, según la escuela Dualista, los conflictos de normas se resuelven aplicando las reglas del Derecho interno (“La Ley posterior deroga a la anterior” y “la Jerarquía normativa”).

La Escuela Monista tiene dos posiciones: el monismo radical y el monismo moderado. El primero fue fundado por Kelsen y sostiene que el derecho es uno solo, que es un único ordenamiento dividido en dos ramas: el derecho internacional Público y los derechos internos, pudiendo tener primacía el Derecho internacional o el Derecho interno. Para Kelsen si se produce un conflicto entre una norma internacional y una norma interna prevalece la norma internacional, la norma interna es nula de pleno derecho. A esta posición se le llamó Monismo Radical.

El Monismo Moderado, a diferencia del radical, acepta la posibilidad de que la norma interna puede prevalecer transitoriamente frente al Derecho internacional, es decir, cuando haya un conflicto entre una norma internacional y una norma interna prevalece la norma interna, por decisión de un juez nacional, hasta la interferencia de la jurisdicción internacional. El juez internacional va a exigir al juez nacional que derogue la norma interna que está en oposición a una norma internacional y esto en razón al principio de la primacía del derecho internacional frente al derecho interno.

En la actualidad, hay Estados que adoptan una de las posiciones descritas y la regulan en su legislación interna, por ejemplo La constitución peruana se adhiere a la tesis dualista conforme se desprende del artículo 56.

Cristhian Giancarlo Olivares Acate
Miembro Asociado de Panorama Global
cg86_olivares@hotmail.com

3 comentarios:

  1. Anónimo dijo...

    Muy bien amigo Cristhian, ya es hora de empezar a escribir sobre temas que nos apasionan durante la vida academica. El dia en que discutamos el origen y el por qué de una institucion juridica, ese dia estaremos pensando como un jurista...

  2. Hz dijo...

    Excelente aporte para los que como NOSOTROS estamos interesados en el ámbito tan apasionante como lo es el Derecho Internacional y Las Relaciones Internacionales, pero Sr.Olivares he notado que los apuntes a los cuales haces referencia al tratar acerca de la normatividad internacional(básicamente tratados)y la posición de este frente al sistema de fuentes del Derecho (al citar lo que ha decidido ud. establecer como "conflictos") ha optado por mencionar dos imprecisiones ya que para hablar de lo anteriormente mencionado existen dos tesis: la tesis de la soberania estatal y la tesis de la soberania internacional; existiendo en la primera dos doctrinas: la doctrina dualista (donde los tratados no priman sobre las leyes, sino que solo son adoptadas por los jueces como fuentes de interpretación, sin capacidad jurídica vinculante) y la doctrina monista interna (donde se integran los tratados al derecho nacional soberano como en la experiencia anglosajona); y además existiendo en la segunda dos doctrinas al igual: la doctrina monista internacional (a lo que ud. precisa como monismo radical y donde la existencia de la soberania de los Estados se reduce a la vigencia de la ley nacional en función del tratado internacional) y la doctrina de integración (donde se incorpora protección jurídica internacional de la persona humana y de los tratados internacionales al derecho nacional siendo conocido a este como un derecho internacional de cordinación y que encuentra base en la responsabilidad internacional de los estados).
    Muy aparte de eso existe tambien una tercera tesis llamada: la tesis de la soberania de la persona humana que creo yo seria importante mencionarla para entender este "conflicto".

    Atte.
    Hz

  3. Anónimo dijo...

    Sin palabras ... eres genial :)

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