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La pena de muerte, en retirada.

Publicado por Panorama Global


Me niego a creer que las declaraciones de Monseñor Bambarén sobre su aceptación de la pena de muerte para los violadores sean ciertas. Lo pienso porque esta afirmación es contraria a todos los esfuerzos que se está haciendo a nivel mundial para la erradicación de la pena de muerte en cualquiera de sus extremos. El reconocimiento universal del hombre como fin en sí mismo así lo exige. Y la pena de muerte para los peores delitos, los de lesa humanidad, ya no se aplica.

A nivel internacional, se busca abolirla y para ello, producto de la concertación de los países, se han ido creando normas internacionales que reemplazan la pena de muerte por otro tipo de sanciones. Este cambio ha sido gradual desde el Tribunal de Nuremberg hasta la Corte Penal Internacional.

El Tribunal de Nuremberg , que permitió juzgar a los responsables del holocausto judío, condenó a 11 nazis a la pena capital por ahorcamiento. No se encontró mejor forma de hacer que otros hombres escarmienten y los 11 nazis sirvieron de medio para ello.

Lo mismo ocurrió en el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, encargado de procesar y condenar a los japoneses, aliados de los alemanes. El resultado fue 7 japoneses condenados a muerte (menos el emperador Hirohito: su alta envestidura lo protegió). La pena seguía sirviendo como medida ejemplificadora.

Sin embargo, Las violaciones a los derechos humanos por razones étnicas no se detuvieron y lo más simbólico es el caso de la ex Yugoslavia. 50000 muertos y miles de violaciones a los derechos humanos justificaron un tribunal penal internacional. Esta vez se respetaría la dignidad humana de estos genocidas y solo se aplica la pena privativa de libertad. La pena de muerte no disuadía a nadie.

Lo mismo sucedía en Ruanda. 1000000 de muertes y 250000 mujeres violadas justificaron la creación de otro tribunal penal internacional. Solo se impuso la pena privativa de libertad. Se confirmaba que la pena de muerte no disuade y que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha optado por una corriente de no aplicación de la pena de muerte en los tribunales penales internacionales.

Esta posición del Consejo de Seguridad, manifestada en la resolución 827 ( ex Yugoslavia) y la resolución 955 ( Ruanda), se ha expresado una vez más en la estatuto de la Corte Penal Internacional: las únicas penas aplicables son la pena privativa de libertad, la multa y el decomiso. La pena de muerte está en retirada.

Esta es la posición mundial sobre la pena de muerte, es decir, su abolición en los cortes penales internacionales. Sin mencionar que los países siguen aboliéndola en sus legislaciones internas (Burundi y Togo se han unido a esta corriente abolicionista). Esta es la corriente internacional sobre la pena de muerte y es, lo que a la larga, tendrá que hacer el Perú reformando el artículo 140 de la Constitución que permite la aplicación de la pena en algunos casos. De lo contrario nos quedaremos relegados del Panorama Internacional.

Dr. Pedro José Cabel Rabines
Miembro Asociado de Panorama Global
ptjor@hotmail.com

1 comentarios:

  1. Anónimo dijo...

    segun mi punto de vista creo que la pena de muerte debe ser abulida, pero en su lugar deben crearse otros castigos que no atenten contra el derecho a la vida, pero que corrijan las malas acciones de los delincuentes .

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